martes, 29 de septiembre de 2009

Prologo

PRÓLOGO





He tenido la grata oportunidad de leer la obra escrita por las doctoras Janne Karime Mendoza Vargas y Claudia García Echeverri, denominado “El seguro de cumplimiento y la contratación pública”.

En las líneas siguientes procuraré ofrecer al lector, de forma breve, las impresiones que he tenido al leer el libro de las doctoras Mendoza Vargas y García Echeverri, pretendiendo ofrecer, de esa manera, una visión general del mismo.

En la primera parte, el libro se ocupa de ofrecer una visión general del contrato de seguro, destacando su definición, elementos esenciales, partes que intervienen en su celebración, deberes y obligaciones de las partes, entre otros; aspectos que permiten al lector obtener un breve, pero esencial conocimiento sobre esta figura contractual, antes de que el tema central del libro sea desarrollado: el seguro de cumplimiento y la contratación pública.

Este empeño de las doctoras Mendoza Vargas y García Echeverri merece ser destacado, debido a que son la claridad en la exposición de estas nociones generales del contrato de seguro, y el estricto orden en que presentan las mismas, las que permiten al lector emprender adecuadamente la no fácil tarea de comprender, a través de lo expuesto por el autor, qué es el seguro de cumplimiento y cómo funciona en nuestro ordenamiento jurídico, en especial, dentro del importante mundo de la contratación pública.

Esta primera parte, así como las demás, se ve enriquecida por la constante y pertinente presentación de citas doctrinales y jurisprudenciales, las cuales permiten al lector obtener una mejor precisión de los conceptos explicados y comprender el contexto en que se desarrolla cada uno de ellos. No sería exagerado señalar que esta primera parte bien podría constituir, guardando las debidas proporciones, un curso breve sobre los conceptos básicos o elementales del contrato de seguro.

Ahora bien, la segunda parte del libro se ocupa de la explicación del seguro de cumplimiento. En esta sección es notable es esfuerzo de las doctoras Mendoza Vargas y García Echeverri por diferenciar el contrato de seguro de cumplimiento del contrato de fianza (en especial, en el derecho mercantil), lo que permite al lector una adecuada comprensión de aquél. No siempre resulta fácil comprender sus diferencias – existentes, por supuesto –, pero el empeño mostrado logra su cometido.

Dentro de esta sección llaman la atención algunas conclusiones presentadas con el propósito de presentar algunas razones por las cuales el seguro de cumplimiento presenta características que bien podrían desvirtuar su naturaleza como contrato de seguro. Se trata de conclusiones dotadas de firmeza y de respaldo normativo, las cuales invitan al lector a reflexionar sobre un aspecto medular del mismo: su naturaleza jurídica.

En la tercera parte del libro se emprende la labor principal del mismo y, quizás, la más importante relacionada con el seguro de cumplimiento. Se trata del análisis de esta figura contractual dentro del ámbito de la contratación pública, escenario propicio y, casi obligado, en que debe ser analizado el mismo. Casi podría afirmar, sin temor a equivocarme, que un trabajo que desee reflexionar a fondo sobre el seguro de cumplimiento en el ordenamiento jurídico colombiano – como lo pretenden las doctoras Mendoza Vargas y García Echeverri – debe incluir un análisis del mismo dentro del ámbito de la contratación pública o estatal. En este, la figura del seguro de cumplimiento ha permitido el logro de los fines del estado, sirviendo como herramienta eficaz para proteger los recursos públicos invertidos en la ejecución de los contratos estatales.

En esta sección, además de la importante labor de explicación de los antecedentes normativos e históricos del seguro de cumplimiento, el libro se ocupa de explicar los amparos exigidos en el seguro de cumplimiento en el ámbito de la contratación pública, lo que permite obtener una visión de la utilidad de este tipo de seguro dentro de cada una de las etapas de desarrollo del contrato público o estatal: precontractual, contractual y postcontractual.

A continuación se lleva a cabo un análisis de uno de los conceptos más importantes del contrato de seguro, en relación con el seguro de cumplimiento dentro del ámbito de la contratación estatal o pública: el siniestro. Este estudio se ve enriquecido una vez más con la presentación de precisas citas doctrinales y jurisprudenciales, las cuales permiten comprender adecuadamente lo expuesto. No son pocas las controversias que se han presentado en relación con la configuración del siniestro, así como la liquidación del mismo.

En las secciones siguientes de la parte tercera, las doctoras Mendoza Vargas y García Echeverri exponen conceptos fundamentales acerca de la contratación estatal en Colombia, con la inclusión de comentarios relativos a las recientes reformas efectuadas sobre este sistema, las cuales, al ser explicadas en relación con el seguro de cumplimiento, permiten al lector obtener una visión adecuada y precisa de su funcionamiento en esta materia.

Pues bien, creo haber realizado – como me lo propuse – una corta explicación sobre el contenido del libro desarrollado por las doctoras Janne Karime Mendoza Vargas y Claudia García Echeverri, sobre el cual quiero presentar a estas mi mas sincera felicitación por el trabajo llevado a cabo, el cual, sin lugar a dudas, podrá enriquecer el interesante, pero a la vez complicado mundo del seguro de cumplimiento en el derecho colombiano.

Estamos pues en presencia de una obra digna de la mejor doctrina colombiana. Obra que harta falta le hacía al mundo de los seguros en Colombia, pues sobre la materia, la literatura es casi inexistente. Queda para ellas la obligación de mantener actualizada esta bien estructurada investigación, pues el seguro de cumplimiento cambia permanentemente en la Ley , la Doctrina y la Jurisprudencia. Para ellas mis más sinceras felicitaciones.

En Medellín, el 7 de septiembre de 2.009

Javier Tamayo Jaramillo

1 comentario:

  1. A nivel personal la Justicia es el arte de dar a cada uno lo suyo, o bien, hacer a un individuo dar lo suyo a otro, ello con base en los principios de la ciencia del Derecho, lo cual debe hacerse sin discriminar ni mostrar preferencia alguna por nadie; en el libro muestra la dimensión cívica de las leyes, es decir, a la relación del sujeto con la comunidad.

    Interesante libro, Felicitaciones a sus autoras.

    Judy Vásquez S.

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